La página web del Ejército dio de baja un link en su web en la que hacían una defensa corporativa de la cuestionada Ley Reservada del Cobre (13.196).
En el texto, además de presentar la historia de la ley, se hace una defensa de su utilización y su permanencia en el tiempo. “Las argumentaciones para modificar el financiamiento de las nuevas inversiones de la Defensa Nacional no parecen tener la contundencia indispensable. En algunos aspectos se basan en juicios dialécticos que no dejan ver con claridad la necesidad de una propuesta que modifica elementos esenciales de la proyección de funcionamiento de las Instituciones de nuestra Defensa”, se lee en el texto que estuvo on line hasta fines de la semana pasada cuando se conoció a través de un reportaje publicado por esta revista.
“En la coyuntura vigente, definida por fuerzas políticas que amenazan desdibujar las estructuras básicas de la institucionalidad que Chile ha configurado de modo eficiente y eficaz, desde antes de su emancipación y en presencia de estamentos políticos en franco deterioro, sería prudente reflexionar acerca del reemplazo de normas de probada eficiencia por otras que podrían arriesgar una ejecución que inmovilice o entrampe el despliegue
permanente de nuestra defensa”, dice el documento.
Pero hay más. También se entregan argumentos para contrarrestar los esfuerzos de los gobiernos de turno para modificar la ley, como ocurrió con el proyecto que presentó la primera administración de Michelle Bachelet (2009) como el realizado por la de Sebastián Piñera en 2011.
En rigor, el análisis, divide en tres los principales cuestionamientos realizados a la ley y los defiende uno a uno.
En el primero de ellos se lee:
“La ley Nº 13.196 tuvo por objeto asegurar a las FFAA una fuente de financiamiento de su equipamiento que no estuviese sujeta a los vaivenes de la política local y a las percepciones subjetivas de los políticos que, habían mostrado poca capacidad para anticipar las amenazas que enfrentaba el país o habían minimizado su probabilidad”.
Al respecto, el análisis del Ejército señala: “Tales apreciaciones parecen no tener un gran sustento empírico puesto que se tiene evidencia que los sempiternos y efectistas cuestionamientos a los gastos en defensa que han ocurrido en la discusión política normalmente han constituido contingencias sin efectos perceptibles, como por ejemplo opiniones recurrentes sobre alternativas de gasto en materias sociales u obras públicas”. También agrega: “Por último no tiene consistencia afirmar que la Ley Nº 13.196 se dictó para evitar los vaivenes políticos pues el financiamiento de defensa, según el proyecto, volvería a la discusión parlamentaria”.
El segundo argumento, usado en contra de la ley reservada, y que busca ser contrarrestado en el análisis del Ejército se lee: “Los fondos que esta ley entrega a las FFAA no están incluidas en el Presupuesto anual, no se administran en los términos que dispone la Ley de Administración Financiera del Estado, no forman parte de las Cuentas Nacionales y que sólo desde 2003 se hace público el Flujo de Caja de las obligaciones producto de las adquisiciones y amortizaciones”.
Al respecto el documento señala: “Estos aspectos reglamentarios en la aplicación de esta ley dependen de la calidad de secreto que el legislador estime merecen las cifras de recursos que se emplean para servir las necesidades de la defensa nacional. Por ello, si se prescinde de la noción de secreto, las actuales formalidades de la ley pueden ser fácilmente modificadas”.
Finalmente enfrentan el argumento del excedente generado por lo que fue el alto precio de la Ley del Cobre: “Dado que esta ley genera recursos dependiendo del nivel de exportaciones de CODELCO y del precio internacional del cobre, no existe razón para que los ingresos así generados deban coincidir con el gasto de corto plazo ni con las necesidades de largo plazo del sistema de defensa nacional. De hecho, el alto precio del cobre de los últimos años, ha producido un ingreso mayor que el gasto, acumulándose un ahorro significativo”.
Al respecto, el análisis señala: “La afirmación tiene carácter muy relativo. Ello porque la ley establece un impuesto específico, a favor de la Defensa Nacional, de un monto mínimo garantizado que probó ser razonable a partir de la modificación de 1985. Lo que si varía es el nivel de utilidades contables que percibe el dueño de CODELCO, esto es el Estado. De ahí que cabría legislar sobre un máximo del impuesto si hay previsiones de mantención de un elevado precio del cobre en el largo plazo, como por ejemplo hasta el duplo del mínimo o una fracción menor. Lo anterior permite colegir que la Ley Nº 13196 ha sido concebida con la propiedad de adecuarse a los requerimientos indispensables de la defensa nacional”.
Consultado el Ejército sobre el porqué de la bajada del link y sobre el contenido del documento señalaron que éste no correspondía a un documento oficial realizado por la institución. Esto, pese a que estaba linkeado desde la web oficial. “Se trata de un trabajo académico desarrollado hace algunos años atrás por un miembro del Círculo de Ingenieros Graduados (CIG) de la Academia Politécnica Militar”, se lee en un comunicado hecho llegar a este medio.
El comunicado continúa y reitera la posición que el Comandante en Jefe del Ejército, Patricio Oviedo, ha marcado públicamente en torno al tema: “Al Ejército no le corresponde defender una forma de financiamiento, pero se debe considerar la mantención de la capacidad militar”.
Revisa el documento bajado de su sitio web por el Ejército donde defiende la Ley Reservada del Cobre:
Documento Ejército.pdf