La reciente decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de acoger la solicitud de una asociación de consumidores para examinar la fusión de las aerolíneas LAN y TAM, no sólo dejó en suspenso una alianza que el mercado daba por aprobada, sino que además ha abierto un importante debate en torno a quiénes pueden legítimamente solicitar el análisis de una operación de concentración.
El actual texto de la legislación encargada de velar y promover la libre competencia (DL 211) establece que no sólo el fiscal nacional económico, sino que cualquiera que tenga interés legítimo puede solicitar al TDLC que analice una fusión, mediante lo que se conoce como procedimiento de consulta voluntaria.
Todo parece indicar que la opinión de las empresas involucradas es que únicamente tendrían interés legítimo el fiscal nacional económico y las partes implicadas en la fusión que se pretende implementar. De ahí que su opción haya sido la de llegar a un acuerdo directo con la Fiscalía Nacional Económica en lugar de consultar la operación al TDLC. Tal planteamiento no es ajeno a importantes decisiones que se han presentado en el pasado. Cabe recordar que hace algunos años, el tribunal rechazó una consulta formulada por la empresa de gas industrial Praxair respecto de la fusión de dos de sus competidores (Linde y BOC Group), precisamente porque ella no fue presentada por el fiscal nacional económico ni por las empresas que se proponían ejecutar la fusión.
Por su parte, para la asociación de consumidores que presentó la solicitud al TDLC, el interés legítimo no es privativo de la autoridad ni de las empresas involucradas en una operación de fusión. Los consumidores, como usuarios de las líneas aéreas tendrían interés suficiente para someter a consulta una operación cuyas implicancias les impactarían directamente. Tal opinión tampoco es ajena a la realidad con que ha actuado el TDLC en el pasado. Cabe recordar que en otras consultas de fusiones (como fueron la de D&S-Falabella o recientemente la de Soprole-Nestlé), el TDLC solicitó la opinión de otras entidades, entre ellas la de asociaciones de consumidores, precisamente porque podrían tener interés en la operación analizada.
Más allá de la posición que se adopte, no cabe duda que en futuras fusiones las empresas involucradas tomarán en consideración esta resolución del TDLC al momento de decidir la conveniencia de someter a consulta una operación.
*Socio de Pellegrini & Urrutia. Profesor de Derecho Civil, PUC.