Aunque aún no se conoce toda la magnitud de los efectos del caso La Polar, basta con lo ya conocido para reflexionar acerca de nuestro sistema de regulación financiera. Más de algún columnista se ha referido a la crisis desatada como "nuestra subprime". Aunque la comparación parece excedida, lo cierto es que hay similitudes en algunas fallas de la regulación en uno y otro caso.
Una regulación tiene fallas cuando no es eficaz a los propósitos para los que fue creada. Y la normativa financiera, así como la de valores, busca en esencia resguardar la fe pública, la eficacia y estabilidad de los mercados involucrados, así como la protección a los consumidores.
Y este caso ha revelado importantes fallas en varios de estos aspectos.
La primera está asociada a los mecanismos de revelación de información. Si, como se ha argumentado en este caso, toda la información asumida por los mercados financieros para la calificación de riesgos, recomendación de decisiones de inversión y supervisión de actuaciones de la empresa ha sido, en los hechos, entregada por la misma empresa, resulta claro que no funcionan los sistemas de check and balance previstos para reducir asimetrías y revelar la información adecuada para la toma de decisiones.
Una segunda falla se refiere a las deficiencias en la prevención de conflictos de interés. Conflictos entre quienes administran las empresas y pueden tener incentivos para aumentar el valor de las acciones sobre las que tienen opciones. Conflictos también entre quienes tienen propiedad de acciones y al mismo tiempo recomiendan decisiones de inversión y, más aun, califican a través de filiales el riesgo de las empresas. Debe mirarse con cuidado un deficiente funcionamiento de las reglas de solución de conflictos de interés, especialmente cuando la omisión de los estándares de control puede beneficiar a alguno de los operadores del mercado.
Una tercera falla tiene vinculación con los gobiernos corporativos. La dinámica actual de los sistemas financieros y la gran cantidad y frecuencia de las operaciones involucradas dificultan los métodos tradicionales de supervisión. De allí que se considere que mecanismos de regulación interna de gobierno corporativo puedan hacer las veces de una adecuada supervisión. Y si estos mecanismos son inoperantes, no funcionan las reglas de protección previstas para contrapesar los naturales incentivos que la administración de las compañías pueda tener para sacrificar los derechos de consumidores y de inversionistas minoritarios.
La cuarta falla se relaciona con la estructura de los reguladores. La existencia de un sistema de supervisión financiera basado en silos sectoriales, con limitaciones estructurales para observar las conductas de los operadores del mercado, facilita conductas oportunistas y de elusión (arbitraje regulatorio). También la existencia de reguladores diversos con incentivos cruzados puede terminar sacrificando a los consumidores para beneficiar a la estabilidad sistémica, cuando la regulación debiera buscar un equilibrio entre los distintos bienes jurídicos en juego.
Estas fallas, que se han revelado ahora, ya se habían advertido. En 2010, el ministro de Hacienda convocó a un grupo de expertos para realizar una propuesta de reforma al sistema de supervisión financiera (Comisión Desormeaux). Esta comisión entregó su informe en marzo de este año y advirtió acerca de las debilidades institucionales de nuestra regulación. Afirmó la existencia de inconsistencias en la regulación, de superposiciones y carencias en las funciones de las autoridades, y de un alto riesgo de arbitrajes regulatorios.
No siendo recomendable sobrerreaccionar en la dictación de normativas en base a un caso concreto, sí parece que es hora de mirar con cuidado las recomendaciones que la Comisión Desormeaux elaboró en base a un análisis preventivo y general de los riesgos que afectan a los mercados financieros.