Por María José Tapia // Ilustración: Hernán Kirsten Julio 15, 2016

“Teniendo en consideración la gran cantidad de querellantes los cuales deducen la misma acción y son representados por distintos mandatarios, se otorga un plazo de 15 días para que procedan a designar un procurador común, si no lo hacen, lo designará el tribunal”. La resolución del juez Juan Manuel Escobar fue un terremoto para los abogados de las víctimas de AC Inversions. El 12 de abril pasado, el magistrado determinó que los 1.442 afectados, distribuidos en 46 abogados, debían tener una sola voz. La determinación era inédita: nunca se había solicitado la designación de un procurador común en la justicia penal y era ahora, de la mano de las estafas piramidales, que el cargo era invocado.

En sólo días, una decena de querellantes le pidieron al tribunal retrotraer esa decisión. La figura del procurado común es propia del procedimiento civil —eminentemente escrito—, y trasladarla al actuar penal contravendría el derecho de las víctimas a ser representadas por alguien de su confianza, alegaban los abogados. Rebatían, además, el hecho de que todas las víctimas dedujeran la misma acción, ya que algunos se estaban querellando por estafa, otros por lavado de activos, etc. El Octavo Juzgado de Garantía no cedió.

El 9 de mayo se designó al ex fiscal nacional Sabas Chahuán como procurador común, crispando aún más los ánimos por las dudas en torno a las razones de su designación, ya que no era el que tenía más víctimas. Y el efecto multiplicador no tardó en llegar. AC Inversions fue el primer impulso y el único de oficio por parte del tribunal. Luego, tras peticiones de las defensas, la figura se reprodujo en IM Forex y Arcano.

Tanto los juzgados como el Tribunal Constitucional están atestados de requerimientos que piden dejar sin efecto estos nombramientos. De hecho, el miércoles un querellante de Arcano logró que se suspendiera la figura mientras se analiza bien, un triunfo para unos, que en los otros casos aún no se reproduce. Mientras algunos intentan coordinarse en lo que para varios es un experimento, otros ya esgrimen serias diferencias con quien debiera ser su única voz.

Las disparidades de criterio de los jueces es lo que genera suspicacias. No existen parámetros comunes en las designaciones de los procuradores o de si es recomendable invocar esta figura o no; situaciones que aumentan la visión acerca de lo antojadiza de esta figura.

EN LA MIRA DEL EX FISCAL

El 7 de julio se presentó uno de los tantos escritos y acciones judiciales que han interpuesto abogados de víctimas de AC Inversions contra la designación como procurador común de Sabas Chahuán. Ese día, Onofre Chau y Adriana Paredes le solicitaron al tribunal que “ante la imposibilidad de comunicarse con el procurador común designado”, lo instara a que trasparentara su postura respecto a la querella interpuesta contra la Unidad de Análisis Financiero, la Super de Bancos y la Super de Valores por su actuar en relación a AC Inversions.

La respuesta del ex fiscal nacional ante tal requerimiento no tardó en llegar. “Tal postura se puede conocer e inferir de la posición y alegaciones que este abogado ha sostenido en las audiencias de fecha 21 de junio y la de fecha de hoy 11 de julio”, dijo al tribunal. A renglón seguido hacía presente que los abogados Chau y Paredes no habían asistido a ninguna de las audiencias citadas. Y luego plasmaba su correo electrónico y dirección, rebatiendo la imposibilidad de comunicación a la que hacían mención los querellantes.

Mientras el Cuarto Juzgado de Garantía dio el pase para el establecimiento de un procurador común en Arcano; el mismo tribunal, pero mediante otro juez, les dijo no a las defensas que instaban a replicar la figura en el caso de la empresa de inversiones Rodríguez & Asociados.

Esta fue una de las tantas diferencias que han tenido los afectados con Chahuán. Si bien la figura de procurador común ha sido cuestionada por todos los actores, incluso por el propio ex fiscal nacional, la riña parece ser personal. Ningún querellante entiende bien cuál fue el criterio de designación e incluso acusan un nombramiento fuera de los parámetros.

“Siempre hemos pensado que el nombramiento de Sabas Chahuán no se ajustó a derecho”, dice el querellante Mario Zumelzu. Explica que el Código de Procedimiento Civil establece que el tribunal debe citar a una audiencia y que si en ese marco no se logra un acuerdo de a quién nombrar, el juzgado puede designarlo. “En este caso no hubo ninguna audiencia”, señala.

Otros apuntan directamente al actuar del ex fiscal. “Sabas Chahuán nunca me ha contactado. Desconozco cuál es su estrategia a futuro. No hemos tenido ninguna reunión ni coordinación”, dice el querellante Pablo Larredonda.
El 8 de julio el abogado Rodrigo Logan le pidió al Octavo Juzgado de Garantía que limite y aclare los derechos y atribuciones del procurador común, como también sus obligaciones. “El señor Sabas Chahuán no ha dado cuenta de sus gestiones como a su vez no se ha reunido con los querellantes para efectos de conocer sus pretensiones en este juicio”, señalaba Logan en el escrito. “Esta parte, sobre todo la víctima que represento, se opone expresamente a ser representada por alguien que no conoce”, añadió.

Sabas Chahuán rebate cada uno de los argumentos. Está molesto con las críticas a su actuar. “Todos los querellantes tienen mis datos, mi correo y pueden hacerme las peticiones que estimen convenientes. No es labor del procurador común hacer el trabajo de los abogados querellantes. Si alguien no está de acuerdo con algún argumento o alguna actuación que he hecho, la opción para reclamarla es en audiencia”, asegura. Agrega que el problema está en que desde que lo nombraron, sólo tres abogados de los más de 40 han ido a las audiencias. “Mal me pueden hacer una petición si no van”. “Yo estoy llano a fijar reuniones semanales si alguien me las pide, pero nadie me las ha pedido. Si pretenden que yo los llame para preguntarles qué hacer están muy equivocados, porque ese no es el sentido de la norma”, enfatiza.

Las diferencias entre procurador común y querellantes trascienden a AC Inversions. Para ninguno de los casos ha sido fácil adecuar esta figura a la dinámica diaria. ¿Pueden los otros querellantes hablar en las audiencias?, ¿cómo se coordinan las diligencias?, ¿el procurador común puede tener acceso a las víctimas ajenas? ¿Hasta dónde llega su rol? Estas dudas son parte de la multiplicidad de preguntas que los otros casos de estafa piramidal han intentado responder, algunos con más imaginación y coordinación que otros.

REUNIÓN SEMANAL

El lunes pasado, a las 12.30 horas, el abogado Rodrigo Ríos llegó al Centro de Justicia. En el lugar se reuniría con todos los querellantes de IM Forex para coordinar la formalización que vendría dos días después. Ríos fue nombrado el 16 de junio procurador común de la causa, y todas las semanas se junta con los abogados de las víctimas.

“Desde el momento en que quedó a firme la resolución, le pedí al tribunal la nómina de los querellantes, se creó un correo entre todos y grupos de WhatsApp. Todas las actuaciones que yo hago parten de la base de que hay un acuerdo entre todos”, cuenta Ríos.

“No es labor del procurador común hacer el trabajo de los abogados querellantes. Si alguien no está de acuerdo con algún argumento o alguna actuación que he hecho, la opción para reclamarla es en audiencia”, asegura Sabas Chahuán, procurador común en AC Inversions.

Para los querellantes —varios de los cuales se cruzan entre diferentes causas—, el comportamiento de Ríos ha sido el correcto. Para él no hay críticas. “Si bien no estoy de acuerdo con la figura, porque se vulnera el derecho de la víctima a ser representada por un abogado de su confianza, en IM Forex hemos tenido una coordinación bastante activa. Hemos trabajado en conjunto”, reconoce la abogada Bárbara Salinas. “Ríos ha tenido la deferencia de citar a varias reuniones y coordinar con los querellantes”, añade Mario Zumelzu.

El 8 de julio, incluso, el tribunal realizó una audiencia a petición de Ríos para delimitar el ámbito de acción del procurador. “Quedó claro que el tribunal entiende que las actuaciones del procurador común son en las audiencias. En la medida que haya una opinión divergente, ese querellante siempre va a poder intervenir. El rol del procurador común es una vocería”, cuenta Ríos.

Para los abogados, esta figura es un invento que decanta, quedando en una anécdota o se perfecciona a lo largo del tiempo. Cada caso busca su fórmula.

TRIUNFO INICIAL

La economía procesal llegó el 9 de junio al Cuarto Juzgado de Garantía. Haciendo alusión a los mismos argumentos de AC Inversions y previa petición del hasta ese momento abogado defensor de Alberto Chang (Carlos Castro), la magistrado Andrea Osorio ordenó que los más de 50 querellantes del caso Arcano se coordinaran para nombrar a un procurador común.

Vía WhatsApp y correo electrónico, un grupo de abogados tomó una decisión para salvaguardar los intereses de todos los querellantes. Esa función recaería en cuatro abogados. El 21 de junio se le propuso al tribunal el nombramiento de Catherine Lathrop, Eduardo Picand, Rafael Gómez y Miguel Cháves . La negativa del juzgado ante tal decisión fue inmediata: el procurador común era uno. Sería Lathrop y Rafael Gómez como subrogante.

Varios querellantes, entre ellos la misma Lathrop, intentaron previamente que el juzgado se desistiera de su resolución. No hubo caso. Aún más, mientras el Cuarto Juzgado de Garantía daba el pase para el establecimiento de un procurador en Arcano; el mismo tribunal, pero mediante otro juez, decía que no a las defensas que instaban a replicar la figura en el caso de la empresa de inversiones Rodríguez & Asociados.

“Como no estoy de acuerdo con la institución decidí llamar a todo el mundo para que opinara. Logramos armar una coordinación en la cual entendimos que el único rol del procurador común era hacer las presentaciones y comparecer en audiencia”, explica Lathrop. Desarrollaron un chat con más de 75 querellantes con quienes comunicarse de manera fluida y definieron ciertas reglas: el procurador común no se contacta con víctimas ajenas, sino sólo con sus abogados y nunca se opondrá a que otro alegue en audiencia si es que tiene un interés diverso.

De todas formas, Lathrop enfrentó críticas. La abogada querellante Bárbara Salinas asegura nunca haber sido contactada por ella. “Lo que a nosotros respecta, no hemos sido contactados proactivamente por el procurador común. Tampoco formamos parte del acuerdo unánime que se le presentó al tribunal con cuatro nombres”, precisa.

El miércoles pasado, sin embargo, y tras casi un mes de coordinación, la designación quedó en stand by. El Tribunal Constitucional acogió a tramitación un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el procurador común subrogante y representante de una centena de víctimas, Rafael Gómez. La resolución mandata la suspensión de la figura de procurador de Arcano mientras no se resuelva el fondo del asunto. Hay 10 días para que los querellantes se sumen al recurso, tras lo cual vendría la audiencia definitiva.

En el requerimiento el abogado planteó que esta figura no puede aplicarse en el ámbito penal puesto que la Constitución establece que todas las personas son iguales y tienen derecho a una defensa, la cual exige la posibilidad real de participar y alegar en todo el proceso, lo que acá no se cumpliría si existe una vocería común.

Esta es la primera vez que el Tribunal Constitucional rebate una determinación de procurador común al Juzgado de Garantía. El 29 de junio, el abogado Carlos Sánchez pidió también la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, pero el TC no la admitió por motivos formales.

Entre los querellantes de Arcano ya celebran. Varios lo ven como una torcida de mano a los juzgados que intentaron replicar una figura que, a la luz de los afectados, sólo beneficia a las defensas que encuentran una contraparte en vez de cientos de abogados. “La resolución del TC cambia el escenario futuro de la figura del procurador común. Creo que tras esta definición es muy probable que en otros casos querellantes recurran al TC para revertirla”, señala Bárbara Salinas.

Este es sólo un primero paso. En el resto de los casos las dificultades continúan. El Octavo Juzgado de Garantía ya citó a los intervinientes de AC Inversions para el 18 de julio. Ahí, algunos pedirían la salida de Sabas Chahuán, mientras el ex fiscal nacional sólo explicaría su actuar. “Yo no tengo nada que cambiar”, dice.

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