Una columna, siete cartas al director y un debate de 40 minutos en un programa de radio. Ese es el alcance que logrado, en tan sólo una semana, la disputa entre los cotizados abogados penalistas Jorge Bofill (quien está a cargo de las defensas de Julio Ponce Leoru y Pablo Alcalde) y Julián López con el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN), por diferencias en torno a la ley corta contra la delincuencia, principalmente por la indicación introducida por parlamentario de Chile Vamos que busca establecer un control preventivo de la identidad. Desde que empezó la polémica, el abogado Mauricio Duce, profesor de derecho de la Universidad Diego Portales, y la diputada Claudia Nogueira (UDI), también se han sumado a la discusión, cuyas esquirlas han llegado hasta el gobierno.
El conflicto comenzó luego de que el 6 de enero, Bofill y López publicaran en la sección Tribuna de El Mercurio una columna titulada "Agenda corta de vista". En ella, los abogados acusaban que la agenda antidelincuencia que impulsa el gobierno -y que es una de los siete proyectos con prioridad legislativa, por lo que debe estar despachada a más tardar el 31 de enero- es una ley engañosa, pues no existe una "agenda larga".
A juicio de los columnistas, el proyecto que se está discutiendo -de manera acelerada- no apunta a los problemas reales que existen en el sistema para la persecución de los delitos de robo, hurto o receptación y por el contrario, como ni el gobierno ni el parlamento entienden su naturaleza, el proyecto produce un retroceso en problemas que ya estaban resueltos.
"La agenda corta está vendiendo humo", afirmó Bofill en el programa Hablemos en Off de Radio Duna, donde profundizó en estas mismas ideas. "Todas las estadísticas nos dicen que el problema con los robos es que se descubre a sus autores y logran ser detenidos en el 2% o 3% de los casos. Entonces lo que uno tiene que preguntarse a propósito de esta ley es que si eventualmente funciona, va a castigar a dos de cada 100 autores de robos. El problema no son los dos que están detenidos, son los otros 98, y este proyecto de eso no se hace cargo", sostiene el abogado.
Control preventivo de identidad
Una de las principales objeciones de Bofill y López a la agenda corta tiene que ver con una indicación introducida en agosto de 2015 por parlamentarios de Chile Vamos (boletín N° 9885-07), que autorizaría a la policía a realizar controles de identidad "cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente". Para los abogados, este tipo de medida produciría una discriminación arbitraria, reviviendo los argumentos que hacen indeseable la detención por sospecha.
"No hay problemas en que le pidan la cédula de identidad. Aquí hay un fraude de etiquetas. El control de identidad permite pedir la identificación, registrar el vehículo en el que uno anda, registrar las vestimentas, registrar el maletín con el que una anda y si el policía no queda satisfecho, puede mantenerme retenido -que es un eufemismo para detenido- en la comisaría por seis horas", argumentó Bofill.
Además, sostienen que con la ley actual, en el período 2012-2014 carabineros realizó un promedio de 2.122.554 controles de identidad anuales, de acuerdo a cifras que entrega la institución y que consigna el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Por ende, el gran número de ordenes de detención pendiente no radica en la falta de controles, sino en otras fallas del sistema, como por ejemplo, los problemas de coordinación entre las policías y el Ministerio Público.
"Las instituciones están acostumbradas a trabajar de otra manera. A carabineros no les gusta que se vayan a meter a su territorio, a la PDI probablemente lo mismo, y hasta ahora no hemos tenido un fiscal nacional que se tome esto en serio como un trabajo prioritario", argumento Bofill.
Precisamente, este fue uno de los principales obstáculos que el fiscal nacional Jorge Abbott identificó como las principales prioridades del Ministerio Público cuando lo nombraron al cargo en noviembre.
No obstante, el diputado Fuenzalida justifica la medida en su percepción de que es necesaria como forma de proteger los derechos individuales.
"Quiero aclarar a mis detractores que la delincuencia justamente afecta la libertad en el desarrollo de la búsqueda de la verdad del ser humano. El control de identidad preventivo es justamente una herramienta para cautelar nuestra libertad, y para no atentar contra ella, y por ello la responsabilidad, valor fundamental en esto, juega un rol primordial, toda vez que los ciudadanos estamos dispuestos a ser controlados a fin de garantizar nuestros derechos individuales y libertad personal acorde a nuestra dignidad humana", afirmó el diputado.
Cotejo de Datos
Modificaciones al artículo 85
En su carta del 11 de enero, la diputada Claudia Nogueira afirma: “los señores Bofill y López hacen una cita del referido control -respecto de una ley supuestamente aprobada por la Cámara de Diputados- que no tiene ningún asidero con la realidad. En efecto, según ellos el texto afirmaría que la facultad de ejercer “cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente”, lo que transformaría los hechos en una detención arbitraria”.
De la misma manera, en su carta del 13 de enero el diputado Gonzalo fuenzalida afirma: “Es efectivo que el Art. 85 del Código Procesal Penal -que regula el control de identidad- fue modificado, pero dichas enmiendas se refieren exclusivamente a reducir el estándar requerido para el ejercicio de dicha facultad sólo a la existencia de un indicio, modificando la expresión que hoy dispone la norma y que supone una pluralidad de los mismos”.
En el Oficio de Ley Nº 12.091 enviado a por la Cámara de Diputados a la cámara revisora el 9 de septiembre de 2015, disponible en la página web del Congreso, aparece lo siguiente (pg. 5):
2) Modifícase el artículo 85 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “existen indicios” por la expresión “exista algún indicio”.
b) Elimínase la frase que sigue a la oración “disimular su identidad.”.
c) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:
“Procederá también tal solicitud cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente.
Facultades policiales y horas de detención
Durante la discusión en el programa Hablemos en Off de Radio Duna, Jorge Bofill sostuvo: “Si el policía no queda satisfecho, puede mantener retenido (al detenido) -que es un eufemismo para detenido- en la comisaría por seis horas”.
Por otra parte, en su carta del 13 de enero, el diputado Fuenzalida afirma: “En relación con las afirmaciones que insinúan una facultad policial de registro y la potestad de privar por “varias horas” a las personas sujetas a control, debo sugerir una segunda lectura de la norma propuesta a los colegas Bofill yLópez. En efecto, como su nombre lo señala, la institución propuesta se refiere a un control preventivo de identidad, y no faculta el registro de equipajes, vestimentas o vehículos.
En el ya citado Oficio de Ley Nº 12.091, aparece lo siguiente (pgs. 6-7):
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 129:
a) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración final:
“En el mismo acto, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida, debiendo cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo 89 de este Código.”.
Más adelante, en la página 24:
Artículo 12.- En cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 del mismo Código podrán controlar la identidad de cualquier persona en el lugar en que se encontrare (…)
Si la persona se niega a acreditar su identidad o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación.
El conjunto de procedimientos detallados precedentemente no deberá extenderse por más de cuatro horas, transcurridas las cuales deberá ser puesta en libertad.