Aunque mantiene una posición firme, el Ministerio Público a través de diferentes voceros, ha explicado públicamente una y otra vez su decisión de respaldar la indicación que amplía las sanciones y responsabilidades respecto de quienes violen el secreto de las investigaciones penales, aprobada hace dos semanas en la sala del Senado en el marco de la agenda corta antidelincuencia y que ayer fue modificada, pero aprobada al fin y al cabo.
El fiscal regional Centro Norte Andrés Montes fue protagonista, ya que durante la tramitación del proyecto en enero pasado le correspondió subrogar al fiscal nacional Jorge Abbott, aquejado por un paro cardíaco que lo mantuvo con licencia médica los primeros días de 2016.
Y en esa calidad, el fiscal nacional (S) fue promotor de la indicación que modifica el artículo 182 del Código Procesal Penal, la que incluso redactó y respaldó durante la tramitación, según quedó en actas en la comisión de Constitución del Senado, en concomitancia con senadores de oficialismo y oposición, y del gobierno que, finalmente patrocinó la enmienda.
Desde que se conoció la noticia y se supo que se había aprobado en la sala del Senado sin siquiera abrir discusión, se instaló la polémica y fue interpretado como una medida que más bien apuntaba a desincentivar las múltiples filtraciones de antecedentes de las causas de financiamiento irregular de la política.
Con todo, el Ministerio Público ha salido a explicar una y otra vez su postura. Aquí las diferentes versiones:
No sanciona a fiscales
La primera preocupación del Ministerio Público cuando se publicó sobre la existencia de la norma, fue aclarar que no buscaba sancionar a los fiscales.
El 25 de marzo la Fiscalía Nacional emitió un comunicado:
“La norma aprobada por el Senado sanciona a cualquier persona que vulnere las normas de secreto establecidas por el Código Procesal Penal. De hecho la norma aprobada no menciona en ningún momento a los Fiscales como sujeto particular de sanción, toda vez que esta situación ya estaba regulada para todos los funcionarios públicos en los artículos 246 y 247 del Código Penal por medio de la figura general de violación de secretos”.
“Es importante destacar que el artículo 182 del Código Procesal Penal establece el secreto de la investigación para terceros ajenos a la investigación, ya que la divulgación de información durante la investigación perjudica el éxito de la investigación y las posibilidades de esclarecimiento de los hechos indagados”.
Un día después, el 26 de marzo pasado, el fiscal Andrés Montes salió a aclarar los mismos puntos esbozados en el comunicado de la Fiscalía Nacional, en una entrevista en el diario La Tercera.
"Es necesario aclarar que esta norma en ningún caso tiene por objeto o propósito sancionar a los fiscales que difundan información. Es de carácter general aplicable a cualquier persona que difunda información que esté sujeta al secreto de la investigación", dijo Montes antes de seguir explicando: "El sentido de esta norma no es nuevo. Actualmente el Código Penal sanciona el delito de violación de secreto para los funcionarios públicos que incurran en esta conducta. Además, hay normativa específica que sanciona esta misma situación, como la Ley de lavado de activos. Por lo tanto, aquí no hay una novedad en ese sentido, sino que busca asegurar elementos reservados de las investigaciones, al cual acceden no sólo funcionarios públicos, como por ejemplo los fiscales, sino que todas las personas que puedan obtener estos antecedentes secretos que hay en una indagatoria en curso".
En esa misma entrevista insistió en la idea de que las filtraciones perjudican las investigaciones, al ser consultado sobre la necesidad de endurecer las sanciones.
"Para guardar el secreto de la investigación mientras sea necesario, ya que la difusión de información durante la investigación perjudica el desarrollo de la indagatoria. Se busca resguardar el éxito de la investigación, reservando el secreto de las diligencias investigativas".
Derecho de la información
Transcurridos varios días y con la polémica desatada respecto de las aprensiones de dirigentes políticos, periodistas y comunicadores sobre la norma, el consejo de fiscales, que reúne a los fiscales regionales con el fiscal nacional, emitió una declaración extraordinaria precisando los alcances de la indicación y las pretensiones del Ministerio Público sobre la misma.
El vocero fue el hasta ese día fiscal regional de O'Higgins, Luis Toledo, ex fiscal del caso Caval.
La declaración del jueves 31 de marzo pasado estuvo enfocada esta vez en desvirtuar la idea de que norma vulneraba el derecho a la información.
“El Ministerio Público y los integrantes de este consejo general manifiestan su categórico rechazo a cualquier límite al derecho de informar o ser informado, como asimismo aquellas aseveraciones que se alejan de los intereses propios y técnicos que persigue una investigación penal, cuyo propósito es dar una respuesta oportuna, trasparente e igualitaria a todos los ciudadanos del país”.
“La Fiscalía siempre estará disponible a cualquier modificación que busque perfeccionar y resguardar las investigaciones penales, evitando filtraciones que pudieran anticipar diligencias o fomentar maniobras distractivas por parte de quienes son investigados", dijo Toledo para reafirmar que esto "en ningún caso busca restringir o afectar los principios de transparencia o publicidad de nuestro sistema procesal penal, que se manifiesta principalmente en las audiencias públicas desarrolladas en los tribunales y tampoco afectar el desempeño de la labor de los medios de comunicación".
Al día siguiente, a primera hora, el Fiscal Nacional Jorge Abbott, precisó esta declaración en una entrevista en radio ADN. El viernes 1 de abril, el máximo jefe del Ministerio Público habló extensamente sobre el punto, repitiendo algunos argumentos, profundizando, otros. Usó como ejemplo el secreto con que se trabajó la detención de 11 personas sospechosas de haber participado en el crimen de la familia Luchsinger-Mackay en Vilcún.
“Lo que ocurre es que hay una norma del Código Procesal Penal que está vigente desde el inicio de la reforma y que habla del secreto en las actuaciones de la investigación. Y ese secreto es aplicable a todos los intervinientes. Cuál es la idea de ese secreto, no es esconder información a la opinión pública. El secreto tiene el sentido de darle viabilidad a las investigaciones. Se da cuenta usted, que si nosotros hiciéramos públicas todas las actuaciones en el tema de La Araucanía, ¿Habría tenido éxito esa investigación?”, se planteó Abbott.
A propósito de las investigaciones que golpean al corazón de la política, el fiscal nacional es claro respecto de los efectos de que se vulnere el secreto de la indagatoria.
“En algunos casos si se fija, ha ocurrido que producto de la difusión de los antecedentes de las investigaciones, tenemos muchísima gente que ha llegado y ha guardado silencio. Han guardado silencio porque conocen absolutamente la investigación y saben que su mejor posición es eventualmente guardar silencio y algunos testigos han ido acomodando sus declaraciones. En el caso del imputado tiene derecho a guardar silencio y tiene derecho a conocer la investigación”.
Pero, en la misma entrevista, el fiscal nacional agregó un elemento diferente a los anteriores, apuntando a elementos más bien políticos que rodean a las investigaciones.
“Nos preocupa la instrumentalización del proceso penal, hay mucha gente que se incorpora a los procesos penales, con el sólo propósito de instrumentalizar el proceso penal en función de sus propios intereses. Y eso es evidente. Nosotros entregamos una copia a los intervinientes y a los minutos están en los medios electrónicos. Cuando favorece a ese interviniente por razones de carácter político, económico o de su propia defensa”, expresó antes de volver a utilizar una alegoría: “lo que queremos nosotros al resguardar el secreto de la investigación, es que las investigaciones no se perjudiquen, con la difusión de todos los antecedentes de la investigación fotocopiados en la plaza pública”.
Finalmente y justo este martes 5 de abril, antes de que la norma sea rediscutida en el Parlamentoy aprobada por el Senado, Abbott volvió a reflexionar sobre el tema en una rueda de prensa con el ministro del Interior, Jorge Burgos.
"Se busca sancionar a quienes entreguen antecedentes de la investigación que son secretos desde la dictación del Código Procesal Penal, la norma del artículo 182, que está vigente desde el año 2000. El problema es que sólo castigaba a los funcionarios públicos que entregaban información y no había ninguna sanción respecto de los particulares y el sentido de ampliar la norma era también aplicar sanciones a los particulares que, siendo intervinientes en las investigaciones, pues bien, entregaban información que tiene el carácter de secreto desde el año 2000 de acuerdo a lo que está previsto en el Código Procesal Penal”, cerró Abbott.